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Decreto de 5 de enero de 1822 sobre codificación

Titulo:
Decreto de 5 de enero de 1822 “Que crea una comisión para presentar proyectos de legislación análoga a la Républica”

Autor: Francisco de Paula Santander

Fuente: Diario Oficial ??pp. 44 - 45

Tema:
Se manda a redactar un Código civil y penal, también con una parte sobre procedimiento par utilidad de la función judicial. Se nombra una Comisión para que se elabore teniendo en cuenta códigos europeos que regulen dicha materia, así como las leyes españolas y las bases fundamentales de Colombia.

-
Comentarios generales:
- Nótese que se le da el mismo nombre de la obra de Bentham "Tratado de legislación civil y penal" y que no se separa código civil del penal.

- Hay que verificar la influencia de otros proyectos en el mismo sentido como el de Torcuato Núñez en España que fue redactado en 1822 según la biografía en wikipedia.

- Que tome en cuenta en la redacción los “códigos civiles y penales más célebres en Europa, de las legislación española, y de las bases fundamentales sobre que se ha organizado el sistema de gobierno de Colombia”

- También debe contener una parte de procedimiento ya que es la que más se demanda

- Formarán parte de la Comisión “al Secretario del Interior, al Ministro de la Alta Corte, doctor Félix Restrepo (*Será José Felix de Restrepo) , al Senador Jerónimo Torres (Nombrado también para la comisión de redacción del plan de estudios en 1822) , al Ministro de la Corte Superior de Justicia del centro, doctor Diego Fernando Gómez, y al abogado doctor Tomás Tenorio”.

- Ver si la Comisión se reunió y que código produjo
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Decreto (5 de enero de 1822)

Que crea una comisión para presentar proyectos de legislación análoga a la Républica

Francisco de Paula Santander, de los Libertadores de Venezuela y Cundinamarca, condecorado con la cruz de Boyacá, General de División, Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, etc. etc.

Deseando el Gobierno emplear todos los medios posibles a fin de presentar al futuro Congreso un proyecto de código civil y criminal[garc1] , que facilite la administración de justicia en la Républica, sin las trabas y embarazos que ofrece la actual legislatura española[garc2] , y considerando que un trabajo de tal naturaleza demanda tiempo y serias meditaciones, a que tal vez no podría entregarse el Congreso, ocupado en el corto período de las sesiones de objetos de mayor preferencia, ha venido que:[garc3]

DECRETAR LO SIGUIENTE:

Artículo 1º Se crea una comisión de letrados para que en vista de los códigos civiles y penales más célebres en Europa, de las legislación española, y de las bases fundamentales sobre que se ha organizado el sistema de gobierno de Colombia redacte un proyecto de legislación propio y análogo a la República[garc4] .

Artículo 2º Será preferente trabajo de esta comisión el redactar la parte del Código que trata sobre el modo de conocer y proceder en los juzgados y tribunales de justicia[garc5] , como la que más imperiosamente demanda una reforma útil y benéfica a los colombianos.


Artículo 3º Se nombra para formar parte dicha comisión al Secretario del Interior, al Ministro de la Alta Corte, doctor Félix Restrepo[garc6] , al Senador Jerónimo Torres[garc7] , al Ministro de la Corte Superior de Justicia del centro, doctor Diego Fernando Gómez, y al abogado doctor Tomás Tenorio[garc8]

Artículo 4º La Comisión fijará los días y horas en que debe reunirse a trabajar en el objeto expresado, y lo avisará para que asistan a ella, cuando pudieren, los Secretarios del Despacho.

Comuníquese a quienes corresponda para su ejecución y cumplimiento

Dado en el Palacio de Gobierno de Colombia, en la ciudad de Bogotá, a cinco de enero de mil ochocientos veintidós, duodécimo de la Independencia

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, Por su Excelencia el Vicepresidente de la República, el Secretario del Interior, JOSÉ MANUEL RESTREPO

Comentarios en notas:

[garc1]Nótese que se le da el mismo nombre de la obra de Bentham y que no se separa código civil del penal. Igualmente hay que verifica r la influencia de otros proyectos en el mismo sentido como el de Torcuato Núñez en España.

[garc2]“que facilite la administración de justicia en la Républica, sin las trabas y embarazos que ofrece la actual legislatura española”

[garc3]El Congreso no tiene tiempo entonces se nombre una comisión codificadora

[garc4]Que tome en cuenta en la redacción los “códigos civiles y penales más célebres en Europa, de las legislación española, y de las bases fundamentales sobre que se ha organizado el sistema de gobierno de Colombia redacte un proyecto de legislación propio y análogo a la República”

[garc5]También debe contener una parte de procedimiento ya que es la que más se demanda

[garc6]Será el mismo José Felix de Restrepo quien recomendaría a Bolívar en 1828 que prohíba los textos de Bentham

[garc7]También se le nombra en la Comisión para redactar un Plan de Estudios con base en la ley 20 de 1821

[garc8]Formarán parte de la Comisión “al Secretario del Interior, al Ministro de la Alta Corte, doctor Félix Restrepo, al Senador Jerónimo Torres, al Ministro de la Corte Superior de Justicia del centro, doctor Diego Fernando Gómez, y al abogado doctor Tomás Tenorio”. Ver si la Comisión se reunió y que código produjo

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