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Representación de Vicente Azuero en defensa de Bentham, 1826

Autor - fuente: AZUERO, Vicente, “Exégesis de Jeremías Bentham”, en: Antología Política, Bogotá, Biblioteca Básica colombiana, 1981, pp. 231 – 245.
Título y fuente original: Fragmento del folleto titulado Representación dirigida al Supremo poder Ejecutivo contra el prebístero doctor Francisco Margallo, por el doctor Vicente Azuero (Bogotá: Imprenta de F. M. Stokes, 1826) 36 p. Reimpreso en 1944 en: Documentos sobre el doctor Vicente Azuero, comp. de Guillermo Hernández de Alba y Fabio Lozano y Lozano, Bogotá, Biblioteca de Historia Nacional, vol. 71; Imprenta Nacional, pp. 282 – 302.

Comentarios: - Tener en cuenta que se trata de una Representación, ver el libro de GARRIDO, Margarita, Reclamos y representaciones: variaciones sobre la política en el Nuevo Reino de Granada, 1770 – 1815, Bogotá, Banco de la República, 1993, sobre el significado de las representaciones en la Colonia.

- Cómo se conocen las prohibiciones por Bula, el caso del sacristán Margallo afirma que los libros de Bentham han sido prohibidos por la Bula In Coena Domini, averiguar sobre dicha Bula.

Reseña:

EXEGESIS DE JEREMIAS BENTHAM (1826)[1]

Excelentísimo señor:

Me es bien molesto y desagradable tener que dar cuenta a V.E. de un acontecimiento, que si a la primera vista parece pequeño, basta un poco de meditación para descubrir la influencia funesta que puede ejercer sobre la suerte del país. Puede ser que logre manifestar esta importante verdad, y llamar sobre ella toda la atención del supremo gobierno. Entonces, es seguro que se dictarán aquellas medidas que sugiera el bien de la patria, y que atajando el daño cuando todavía no es muy profundo, son más benéficas y saludables que las que, ocurriendo cuando ya se han inveterado, suelen ser ya ineficaces y siempre más dolorosas.

En las últimas semanas de la próxima cuaresma he sido yo el objeto de las criminales difamaciones de un eclesiástico faccioso y rebelde a las leyes de la República; o más bien, no lo he sido tanto, yo, cuanto el juicioso sistema de educación de la juventud colombiana establecido por el gobierno. El doctor Francisco Margallo, sacristán de la parroquia de las Nieves de esta ciudad, ha atacado en dichos días la enseñanza de los principios de derecho civil y penal por el célebre jurisconsulto inglés Jeremías Bentham.

En la iglesia de la Orden Tercera ha dirigido ejercicios espirituales a cosa de cuarenta personas, en que dijo con el mayor acaloramiento que “El Colegio San Bartolomé era un semillero de impiedad y de herejía, que profetizaba que sería incendiado, y que ojalá fuese aquella misma noche en que hablaba”; se produjo particularmente contra la cátedra de derecho público y contra la enseñanza de Bentham, cuyas doctrinas aseguró se impías, y excomulgados los que las adoptaban; me designó particularmente como un hombre que, después de haber sido su discípulo en teología, me había pervertido con malas compañías y malos libros; y pintó al expresado Colegio como una escuela de costumbres corruptoras.

En el monasterio de Santa Gertrudis ha repetido igual predicación en ejercicios semejantes a que asistía un gran concurso. Y por último, el sábado de pasión, día 18 del próximo marzo por la noche, ha asaltado por sorpresa a los alumnos del Colegio San Bartolomé con el solo objeto de hacer una violentísima declamación contra el estudio de Bentham, cuyas obras ha llamado prohibidas por la bula In Coena Domini, y excomulgados los que enseñaban y seguían sus principios; ha querido compeler a los ejercitantes a detestar de ella como incompatibles con la religión cristiana, poniéndolos a escoger entre Jesucristo y Bentham; y me ha designado allí también especialmente, diciendo que me había dejado preocupar de errores.

Para que se comprenda toda la extensión de la criminalidad de estos actos, no debo permitir que V.E, autorizado ampliamente al efecto por la ley de 28 de julio del año 11, expidió en 8 de noviembre del año 15 un decreto, por cuyo artículo 1º. Previno que los catedráticos de derecho público enseñaran los principios de legislación por Bentham, los principios de derecho político constitucional por las obras de Constant o Lepage, y el derecho público internacional por la obra de Vattel; y por el artículo 2º., que los rectores de las universidades y colegios, y también los gobernadores de las provincias, cuidarían de que inmediatamente se cumpliese esta disposición.

Tampoco debo pretermitir que yo estaba muy ajeno de encargarme de la cátedra de derecho público de San Bartolomé, así por las muchas ocupaciones de mi empleo, como porque consideraba que había otras personas que pudieran desempeñarla ventajosamente y que no hice sino ceder a las instancias de varios amigos, y a los deseos que manifestó V. E (…)

(…) El doctor Margallo ha fundado la prohibición y las excomuniones de las obras de Bentham en la bula de la cena: y esto sólo es un delito. La mencionada bula, que algunos atribuyen a Martino V y otros a Bonifacio VIII y cuya publicación anual el día jueves santo ordenó Paulo III, ha existido más de doscientos años antes que naciese Bentham y que sus escritos viesen la luz pública. Así, la bula sólo ha podido proscribir sus obras proféticamente, sin conocimiento de causa y sin saber lo que habían de contener sería bueno o malo. Tal es la doctrina de estos teólogos absurdos, esclavos de las preocupaciones groseras, que desconocen los preceptos de Jesucristo sobre el modo, casos y preocupaciones con que debe imponerse la excomunión, y que pretenden dogmatizar con opiniones largo tiempo ha desacreditadas en todo el universo católico.

(*No se exactamente ha que se refiere este párrafo pero puede ser a que Margallo utilizó una Bula antiquisima para valerse de la excomunión?)

[1] Fragmento del folleto titulado Representación dirigida al Supremo poder Ejecutivo contra el prebístero doctor Francisco Margallo, por el doctor Vicente Azuero (Bogotá: Imprenta de F. M. Stokes, 1826) 36 p. Reimpreso en 1944 en Documentos sobre el doctor Vicente Azuero, comp. de Guillermo Hernández de Alba y Fabio Lozano y Lozano, Bogotá, Biblioteca de Historia Nacional, vol. 71; Imprenta Nacional, pp. 282 – 302.

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