HISTORIA LEGAL DE MANDATOS Y PROHIBICIONES DEL ESTUDIO DE “TRATADOS DE LEGISLACIÓN CIVIL Y PENAL” DE BENTHAM - Colombia 1826 - 1835.
Fuente: RESTREPO, José Manuel, “Informe de la Dirección General de Instrucción Pública: sobre la Enseñanza de Bentham”…s.l, s.e, en: Obra educativa: la querella benthamista 1748 – 1832, Luis Horacio López Domínguez (Compilador), Santafe de Bogotá, Presidencia de la República, 1993, pp. 102 – 106.
- Ley de 18 de marzo de 1826. Se encarga a la dirección general de Instrucción Pública. De velar sobre los establecimientos públicos de enseñanza y promover todo lo que contribuya a la educación moral y política de los granadinos. Esta ley se nombra para sustentar el Informe de la Dirección de Instrucción Pública (José Manuel Restrepo) para recomendar la prohibición del estudio de Bentham en 1835, s.f., pero tiene que ser después de mayo donde se expide la Ley 30 que vuelve a permitir la enseñanza de Bentham en Nueva Granada).
- Artículo 168 del decreto de 3 de octubre de 1826 – Se mandan a enseñar los principios de legislación civil y penal por los tratados de Jeremías Bentham (Se dice “por ahora”- según “El informe de la dirección de enseñanza de instrucción pública, en septiembre 23 de 1835, este “por ahora” se refiere a que era provisionalmente)
- Artículo 229 del Plan de Estudios: (*Buscar) Se debe omitir por parte de los catedráticos la enseñanza de las doctrinas de Bentham que sean contrarias a la religión y a la moral
- Decreto 16 de agosto de 1827 – “Por el cual se previno a los catedráticos que cumplieran rigurosamente con la disposición del artículo 229 del plan de estudios, respecto de la obra de Jeremías Bentham, y se autorizó a la dirección de estudios, para que suministrándosele los fondos por la universidad central, hiciera venir de Europa alguna obra de principios de legislación que no tuviera los defectos de la obra de Bentham y que luego que llegara dicha obra, cesase la enseñanza por la del expresado autor. “Por tanto, añadió el decreto, queda desde ahora reformado el artículo 168 del plan de estudios, que prescribía la enseñanza de la legislación civil y penal por los tratados de Bentham”.
- Artículo 227 del Plan de estudios – El poder ejecutivo podía variar las obras que se enseñasen en colegios y universidades. Con base en este artículo Santander pudo prohibir que se enseñasen las obras de Bentham en el Decreto de marzo de 1828
- Decreto de 12 de marzo de 1828 (Registro Oficial, página 19) Dispuso: “que en ninguna de las universidades de Colombia se enseñaran los tratados de legislación de Bentham. La dirección general de estudios debía designar otra obra, previo el informe de la junta de gobierno de la universidad, o cuidar de que los catedráticos dictaran un curso a sus discípulos, si no se hallaba una obra de legislación que fuera al propósito” “Este decreto debió observarse hasta la publicación de la ley 30 de mayo de 1835.
- Ley 30 de mayo de 1835. Se manda a que se enseñe los principios de legislación civil y penal con los textos de Bentham.
Fuente: RESTREPO, José Manuel, “Informe de la Dirección General de Instrucción Pública: sobre la Enseñanza de Bentham”…s.l, s.e, en: Obra educativa: la querella benthamista 1748 – 1832, Luis Horacio López Domínguez (Compilador), Santafe de Bogotá, Presidencia de la República, 1993, pp. 102 – 106.
- Ley de 18 de marzo de 1826. Se encarga a la dirección general de Instrucción Pública. De velar sobre los establecimientos públicos de enseñanza y promover todo lo que contribuya a la educación moral y política de los granadinos. Esta ley se nombra para sustentar el Informe de la Dirección de Instrucción Pública (José Manuel Restrepo) para recomendar la prohibición del estudio de Bentham en 1835, s.f., pero tiene que ser después de mayo donde se expide la Ley 30 que vuelve a permitir la enseñanza de Bentham en Nueva Granada).
- Artículo 168 del decreto de 3 de octubre de 1826 – Se mandan a enseñar los principios de legislación civil y penal por los tratados de Jeremías Bentham (Se dice “por ahora”- según “El informe de la dirección de enseñanza de instrucción pública, en septiembre 23 de 1835, este “por ahora” se refiere a que era provisionalmente)
- Artículo 229 del Plan de Estudios: (*Buscar) Se debe omitir por parte de los catedráticos la enseñanza de las doctrinas de Bentham que sean contrarias a la religión y a la moral
- Decreto 16 de agosto de 1827 – “Por el cual se previno a los catedráticos que cumplieran rigurosamente con la disposición del artículo 229 del plan de estudios, respecto de la obra de Jeremías Bentham, y se autorizó a la dirección de estudios, para que suministrándosele los fondos por la universidad central, hiciera venir de Europa alguna obra de principios de legislación que no tuviera los defectos de la obra de Bentham y que luego que llegara dicha obra, cesase la enseñanza por la del expresado autor. “Por tanto, añadió el decreto, queda desde ahora reformado el artículo 168 del plan de estudios, que prescribía la enseñanza de la legislación civil y penal por los tratados de Bentham”.
- Artículo 227 del Plan de estudios – El poder ejecutivo podía variar las obras que se enseñasen en colegios y universidades. Con base en este artículo Santander pudo prohibir que se enseñasen las obras de Bentham en el Decreto de marzo de 1828
- Decreto de 12 de marzo de 1828 (Registro Oficial, página 19) Dispuso: “que en ninguna de las universidades de Colombia se enseñaran los tratados de legislación de Bentham. La dirección general de estudios debía designar otra obra, previo el informe de la junta de gobierno de la universidad, o cuidar de que los catedráticos dictaran un curso a sus discípulos, si no se hallaba una obra de legislación que fuera al propósito” “Este decreto debió observarse hasta la publicación de la ley 30 de mayo de 1835.
- Ley 30 de mayo de 1835. Se manda a que se enseñe los principios de legislación civil y penal con los textos de Bentham.
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