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“Informe de la Dirección General de Instrucción Pública: sobre la Enseñanza de Bentham”…s.l, s.e, 1835


“Informe de la Dirección General de Instrucción Pública: sobre la Enseñanza de Bentham”…s.l, s.e, 1835 (Tiene que ser con posterioridad a mayo de 1835, fecha de expedición de Ley 30 de mayo de 1835)
Título - Autor
“Informe de la Dirección General de Instrucción Pública: sobre la Enseñanza de Bentham”…s.l, s.e, 1835 (*Tiene que ser con posterioridad a mayo de 1835, fecha de expedición de Ley 30 de mayo de 1835) - José Manuel Restrepo.
Ubicación de la fuente:
Obra Educativa: La Querella Benthamista, 1748 – 1832, Luis Horacio López Domínguez (Compilador), Santafe de Bogotá, Presidencia de la República, 1993, pp. 102 –- 107
Fuente - Fondo:
Archivo histórico Restrepo.
Fondo III, V. 2 p. 478 – 479
Tema:
- Crítica a la enseñanza de Bentham en las Universidades y colegios (Ley 30 de mayo de 1835), por parte de la Dirección de instrucción pública en cabeza de José Manuel Restrepo.

- Recomienda que de “ser llegado el caso de que se suprima nuevamente en todas las universidades, colegios y casas de educación, la enseñanza de los principios de legislación civil y penal por las obras de Jeremías Bentham[garc1] ” (Parte final)
Comentarios:

-Muy bueno el documento ya que hace un recuento de la legislación anterior sobre mandar a estudiar y luego prohibir el estudio en las universidades, colegios y casas de educación, Los Tratados de legislación Civil y Penal de Bentham.

- Los argumentos son variados: es una teoría que basa legislación en la utilidad, se basa en Epicuro y la historia demuestra que condujo a la corrupción en Grecia y Roma, va en contra de la religión católica, la autoridad del papa, los principios naturales. Enseña una moral fundada en la ambición y el egoísmo y no en la nobleza que fue la base para salir de la tiranía española. Se da el ejemplo del Certamen de Legislación Universal que tuvo lugar en la Universidad de Cundinamarca (1834) para decir que el estudio de dicha obra exalta los ánimos.

- Hace referencia a que la Dirección General de Instrucción Pública tiene facultades legales para recomendar al ejecutivo que nuevamente se prohíba el estudio de esta obra (Basan su potestad en la ley de 18 de marzo de 1826 sobre vigilancia de la moral en los centros públicos de enseñanza. Sin embargo, termina el informa diciendo que en todo caso el Presidente decide y esto es tan solo un informe

- Considera que el Congreso no tiene potestad para impedirle al Ejecutivo dictar un Decreto en contra – Porque la renovación de los estudios se dio mediante la Ley de 30 de mayo de 1835

*Lo que esta en azul son correcciones del documento publicado que considero pertinentes.

INFORME DE LA DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA SOBRE LA ENSEÑANZA DE BENTHAM


República de la Nueva Granada, Dirección general de estudios, Bogotá, septiembre 23 de 1835

Al señor secretario del despacho del interior y relaciones exteriores.

Señor:

Por el artículo 168 del decreto de 3 de octubre de 1826 se mandarón enseñar los principios de legislación civil y penal por los tratados de Jeremías Bentham, con calidad de por ahora[garc2] , es decir, provisionalmente.
Desde el primer año escolar que se enseñó por este autor, que fue el de 1827, tuvo el poder ejecutivo de Colombia varias reclamaciones contra la enseñanza de los principios de legislación de Bentham, los que habían sido ya combatidos por la imprenta, como opuestos a la religión y a la moral cristiana[garc3] . Esto obligó a vuestra excelencia el vicepresidente[garc4] a dictar el decreto de 16 de agosto de 1827 que se comunicó a la dirección general de estudios en 17 del mismo, por el cual se previno a los catedráticos que cumplieran rigurosamente con la disposición del artículo 229 del plan de estudios, respecto de la obra de Jeremías Bentham, y se autorizó a la dirección de estudios, para que suministrándosele los fondos por la universidad central, hiciera venir de Europa alguna obra de principios de legislación que no tuviera los defectos de la obra de Bentham y que luego que llegara dicha obra, cesase la enseñanza por la del expresado autor. “Por tanto, añadió el decreto, queda desde ahora reformado el artículo 168 del plan de estudios, que prescribía la enseñanza de la legislación civil y penal por los tratados de Bentham”. Tan importante disposición, que en concepto de la dirección se halla vigente, no tuvo efecto en aquella época[garc5] , sin duda por los transtornos y revoluciones que siguieron después en Colombia[garc6] ,
En 1828 continuaba la enseñanza de los principios de legislación civil y penal por las obras de Bentham. Seguía también el descontento de los padres de familia que veían con dolor el que sus hijos recibieran en los colegios la enseñanza de principios que minaban su moral y su religión[garc7] . Estos informes se elevaron al poder ejecutivo de Colombia, y usando entonces el presidente de la República de la facultad que tenía por el artículo 227, parágrafo único, del plan de estudios de variar las obras que éste señalaba para la enseñanza en los colegios y universidades, dispuso por decreto de 12 de marzo de 1828 (Registro Oficial, página 19) que en ninguna de las universidades de Colombia se enseñaran los tratados de legislación de Bentham. La dirección general de estudios debía designar otra obra, previo el informe de la junta de gobierno de la universidad, o cuidar de que los catedráticos dictaran un curso a sus discípulos, si no se hallaba una obra de legislación que fuera al propósito.
Este decreto debió observarse hasta la publicación de la ley 30 de mayo último[garc8] .
Infiérese del precedente análisis que el poder ejecutivo de Colombia por decretos repetidos ha variado la enseñanza que prevenía el plan de estudios por los tratados de legislación de Bentham. Siendo esta una medida que tomó dentro de la esfera natural de sus facultades ejecutiva, parece a la dirección que de ningún modo puede estar comprendida en la disposición general del artículo 21 de la citada ley de 30 de mayo. Como vuestra señoría sabe muy bien, el congreso no puede derogar los decretos meramente ejecutivos del presidente de la República porque entonces aquél ejercería el poder ejecutivo contra lo que dispone la constitución[garc9] .
Tales son las disposiciones que han regido acerca de la enseñanza de los tratados de legislación de Bentham. Toca al ejecutivo decir cuáles se hallan vigentes y cuáles han sido derogadas[garc10] .
Ahora indicará la dirección algunos hechos importantes. Sea el primero informar a su señoría, para conocimiento de su excelencia el presidente de la República, que así en esta ciudad como en otros colegios donde se enseñan los principios de legislación de Benhtam, existe un descontento general de los padres de familia, los que se quejan amargamente de que se enseñen con las clases de jurisprudencia unos principios de legislación, que en concepto de dichos padres, corrompen la moral de sus hijos y destruyen su religión[garc11] . Estas quejas se profieren no sólo por hombres que pudieran llamarse preocupados, sino por otros que tienen libertad e ilustración en sus principios. Sabe la dirección que muchos padres sufrirán más bien el perjuicio de que se corte la caricia literaria de sus hijos, que no el que sean imbuidos en los principios de legislación de Bentham.
Si las doctrinas de este autor contuvieran los principios esenciales del gobierno, los de la moral u otros de una evidencia reconocida[garc12] , la dirección no dudaría el indicar que el gobierno debía seguir su plan de enseñanza, sin dar gusto a ciudadanos que tenían pretensiones injustas. Mas no es así: Bentham enseña en sus tratados de legislación una de las ciencias llamadas morales, y la funda en principios que tienen mil flancos por donde ser atacados[garc13] , y por consiguiente no son de una evidencia reconocida. ¿Por qué, pues había de insistir el gobierno en que se enseñaran a la juventud doctrinas que la opinión pública rechaza con sólo dos fundamentos[garc14] ?
Esta es la misma opinión que ha formado la dirección de estudios después de un maduro examen del sistema de legislación de Bentham. Él lo funda enteramente en el principio de utilidad[garc15] , y dice que esta es “la propiedad o la tendencia de una cosa, a preservar de algún mal o a procurar el bien. Mal es pena, dolor o causa de dolor. Bien es el placer o causa de placer. El mismo autor añade que en toda su obra usa de las palabras pena y placer en su significación vulgar[garc16] , es decir, lo que cada uno siente como tal, así el paisano como príncipe, el ignorante como el filósofo[garc17] . Poco después añade cuando habla de penas y de placeres, que entiende las penas y placeres tanto del alma como del cuerpo[garc18] .
El principio de utilidad que explica Bentham en el capítulo 4to de su obra[garc19] , confiesa en el 5to que es el mismo Epicuro a quien da grandes elogios. Y ¿podrá alguno sostener que se debe continuar enseñando a la juventud granadina en los colegios y universidades de la República un sistema que conduce inmediatamente a la sensualidad y a la corrupción[garc20] , un sistema que desde su nacimiento ha sido mirado con horror por todos los hombres de buenas costumbres y de moralidad; un sistema que corrompió a la Grecia, y que según algunos célebres historiadores fue la causa de la perdida tanto de aquellas repúblicas como de la romana, propagando la avaricia, la ambición y el frío egoísmo; un sistema, en fin, que se opone a la moral cristiana que enseña el evangelio[garc21] ?
Bentham, fiel a dicho sistema, aconseja repetidas veces (tomo 1, capítulo 5 to) que en toda acción haya un cálculo: que se haga si causa más placeres que penas y que se deje de hacer si se juzga que causa más penas que placeres. Imbuidos los jóvenes en tales principios serán incapaces de los sentimientos nobles y elevados del alma. Los discípulos de Bentham jamás comprenderían el entusiasmo generoso del noble alzamiento que hicieron sus padres en 1810 contra la tiranía española[garc22] . Ellos tuvieron presentes, no los fríos cálculos de las penas y los placeres que les podían causar aquella acción, sino los bienes inmensos que la independencia y libertad derramarían sobre su patria. Esto lo decidió, abandonando las miras y los intereses personales. Doctrinas que indudablemente extinguen en los corazones de los granadinos tan nobles sentimientos, deben, ser proscritas de la enseñanza pública[garc23] .
A estas razones pudieran añadir la dirección las que alegan Montesquieu y otros célebres autores, que han escrito recientemente contra las doctrinas de Epicuro y de sus sectarios como Bentham[garc24] ; pero las omite por no causar la atención del poder ejecutivo y pro aducir a otros fundamentos.
Bentham niega la existencia de las leyes eternas y de la ley natural; reprueba los dictámenes de la conciencia, sostiene que nada hay intrínsecamente bueno o malo, porque esto depende de las leyes dadas por los legisladores, de las que emanan todos los derechos y obligaciones; ataca la religión católica y sus prácticas, y la unidad de la Iglesia y la autoridad del papa, en varios pasajes de su obra, especialmente en el capítulo 18 de la 4ta parte[garc25] ; en fin, niega del todo la relación, este dogma fundamental de la religión que profesan los granadinos (tomo1, capítulo 5[garc26] ).
Sería en extremo difusa la dirección si tratara de hacer un análisis de otras varias doctrinas que contienen los tratados de legislación de Bentham, las que son peligrosas en extremo a nuestra juventud, bien porque minan su religión, o bien porque corrompen su moral arrastrándola a placeres ilícitos y prohibidos, así como también a otros actos que reprueban la severa moral del evangelio. Bentham los pinta como útiles a los individuos y por tanto lícitos y laudables.
La juventud, que por lo común es exaltada en todas sus ideas, adopta con entusiasmo las doctrinas de Bentham, sin excepción alguna. Su excelencia el presidente de la República ha sido testigo de las proposiciones vertidas por algunos jóvenes en los certámenes de legislación universal que se sostuvieron en el último año escolar en la universidad de Cundinamarca[garc27] . Estas proposiciones causarón escándalo y han aumentado en el público la detestación de los principios de Bentham. Supone la dirección que los catedráticos cumplieron con lo prevenido en el artículo 229[garc28] del plan general de estudios y que emitieron (debe decir omitieron) la enseñanza de las doctrinas de Bentham que eran contrarias a la religión y a la moral; a pesar de esto los jóvenes han adoptado como verdaderas aquellas doctrinas; se infiere, pues, que la preocupación del artículo citado es insuficiente, y que debe tomarse otra providencia que corte el mal de raíz[garc29] .
La dirección general de estudios ha meditado largo tiempo cuál deba ser aquella medida, y de qué modo podrá cumplir con las disposiciones de la ley de 18 de marzo de 1826, que la encarga velar sobre los establecimientos públicos de enseñanza y promover todo lo que contribuya a la educación moral y política de los granadinos[garc30] . Al fin ha acordado informar, por conducto de su señoría al poder ejecutivo, “ser llegado el caso de que se suprima nuevamente en todas las universidades, colegios y casas de educación, la enseñanza de los principios de legislación civil y penal por las obras de Jeremías Bentham[garc31] ”.

Deseaba la dirección proponer al mismo tiempo la obra u obras elementales que, en su concepto, pudieran sustituirse para dicha enseñanza. Mas siendo la época de vacaciones, los catedráticos y otros miembros de la junta de gobierno de la Universidad se hallan ausentes, y la dirección juzga muy conveniente oír antes su informe[garc32] . Luego que pueda conseguirlo se apresurará a dar el suyo sobre la materia.
Mas como sucederá acaso que antes se abran los cursos de jurisprudencia en la universidad de Cundinamarca, puede declararse que los catedráticos de principios de legislación den sus lecciones por alguno de los demás autores que indica el artículo del decreto de 3 de octubre de 1826[garc33] .
Sírvase su señoría presentar este informe al despacho de su excelencia el presidente de la República, par la resolución que tenga a bien dictar[garc34] . Dios guarde a su señoría.



José Manuel Restrepo

* No se sabe porque se encuentra esta nota aquí y si es parte del documento original o una nota posterior. Buscar el original

NOTA SOBRE DESTUTT DE TRACY[garc35]

Parece que entre nosotros no faltan quienes, sea por respetos humanos, sea por[garc36] la cortedad de su vista intelectual, no alcanzan a distinguir el materialismo neto, que en la Lógica y la Ideología de Tracy se muestra cual negro borrón en blanquísima tela. Damirón, filósofo ecléctico y que por lo mismo no será sospechoso, juzga Tracy como nosotros, en su Essai sur l’histoire de la Philosophie en la France an XIX siecle. Comienza por llamar escuela sensualista (equivalente de materialista), aquella a la cual pertenece Tracy. Después de rechazar ese sistema desconsolador, cuyos primeros fundamentos echó entre los modernos Locke, cuando propuso la cuestión de si la materia podía recibir la facultad de pensar; y que después continuó y popularizó Condillac con su sensación transformada, dice que con pequeñas diferencias esta es también el sistema de Cabanis, Destutt de Tracy[garc37] , Volney, Garat, Azas, Broussais, todos filósofos sensualistas (materialistas), y también M. La Resiguiere, a quien califica de este modo, porque el principio que profesó en un tiempo y modificó después, a saber, que toda idea tiene su origen en la sensación[garc38] , presenta suficientes señales de este sistema para darle el nombre de la secta, y colocarlo bajo sus banderas[garc39] .



[garc1]La recomendación es que

[garc2]Se dice que es “POR AHORA” es decir que la obra de Bentham se estudiaría provisionalmente.

[garc3]Se da cuenta de que existierón por un lado RECLAMACIONES y por otro PUBLICACIONES EN CONTRA EN LA PRENSA (Por ejemplo la del padre Margallo)

[garc4]Se esta refiriendo a Santander

[garc5]La disposición de prohibición de 1827 no tuvo efecto, pero esta vigente según la dirección

[garc6]Desde la conspiración septembrina, hasta la disolución de la Gran Colombia

[garc7]Informes de los Padres de Familia que minaban su moral dichos estudios. A qué edades se enseñaba y en que cursos

[garc8]Ley 30 de mayo de 1835 vuelve a autorizar estudios textos de Bentham

[garc9]No puede el Congreso derogar estos decretos, se estaría abrogando funciones ejecutivas.

[garc10]Es el ejecutivo cuáles decretos se hallan vigentes y cuáles derogados en cuanto la permisión o no del estudio de los tratados

[garc11]De Nuevo se expone las quejas de los padres de Familia en estudios de Jurisprudencia se incluyan.

[garc12]Critica de la dirección de dichos documentos

[garc13]Las ciencias morale s enseñadas por Bentham tienen mil flancos por donde ser atacadas

[garc14]El gobierno insiste con base en tan solo dos argumentos. ¿Cuáles?

[garc15]Funda el sistema de legislación únicamente en el principio de UTILIDAD

[garc16]La definición de UTILIDAD en PENA y PLACER en su sentido vulgar

[garc17]Critica que sea el criterio de pena y placer de cualquier persona por igual

[garc18]No diferencia entre placeres del ALMA y del CUERPO

[garc19]Se refiere especialmente a los capítulos 4to y 5to de la obra de Bentham *Se esta refiriendo al Tomo I. Capítulo IV titulado “Operación de estos principios en materia de legislación” y el Capítulo V titulado: Explicación ulterior “Soluciones a las objeciones que se proponen contra el principio de utilidad: “Pero se dirá tal vez: este principio de utilidad no es otra cosa que una renovación del epicureismo, y son bien conocidos los estragos que hizo en las costumbres aquella doctrina que fue siempre la de los hombres más corrompidos.
Es verdad que Epicuro solo entre los antiguos tiene el mérito de haber conocido la verdadera fuente de la moral; pero suponer que su doctrina da motivo a las consecuencias que se le imputan es suponer que la felicidad puede ser enemiga de la misma felicidad. Sic prasentibus utaris voluptatibus, ut futuris non noceas. Séneca convierte en esto con Epicuro. Y ¿qué más se puede desear para las costumbres que la previsión de todo placer perjudicial a sí mismo y a los otros? Pues esto mismo ¿no es el principio de utilidad?


[garc20]Dicho sistema conduce a la SENSUALIDAD y a la CORRUPCIÓN.

[garc21]Con este sistema según los HISTORIADORES se perdió la Grecia y Roma condujo a la AVARICIA, EGOISMO Y AMBICIÓN como valores supremos. SE OPONE A LA MORAL QUE ENSEÑA EL EVANGELIO.

[garc22]Perderían el sentimiento de la NOBLEZA que dio lugar al alzamiento de 1810 contra la Tiranía española

[garc23]Recomienda proscribir tales enseñanzas va en contra de los nobles sentimientos

[garc24]Restrepo advierte que MONTESQUIEU critico ya a Bentham por seguidor sectario de Epicuro, pero va omitir tal referencia. * Qué obra de Montesquieu?

[garc25]Capítulo 18

[garc26]Va en contra de la RELIGIÓN CATÓLICA, de la autoridad del papa, la unidad de la Iglesia. Niega la existencia de leyes naturales naturales o eternas, ataca la

[garc27]Habla del CÉRTAMEN DE LEGISLACIÓN UNIVERSAL que se celebró en la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA como ejemplo de la exaltación de las ideas de Bentham, indica que Santander fue testigo. *Buscar y ver cuál eran los estudiantes que presentarón el Cértamen, profesores de la Universidad de Cundinamarca y escándalo que suscito. Fecha de 1834

[garc28]Habla del Art. 29 del Plan de estudios: se debe omitir la enseñanza de las doctrinas de Bentham contrarias a la religión y a la moral.

[garc29]Propone que se tome otra providencia para evitar que se enseñe Bentham por parte de los catedráticos.

[garc30]Afirma que dicha dirección tiene competencia para realizar dicha recomendación al poder ejecutivo con base en la Ley de 18 de marzo de 1826, en donde se dispone que dicha entidad vigile los establecimientos públicos de enseñanza pública, principalmente lo referente a la educación moral y política de los granadinos.

[garc31]La recomendación es que: “ser llegado el caso de que se suprima nuevamente en todas las universidades, colegios y casas de educación, la enseñanza de los principios de legislación civil y penal por las obras de Jeremías Bentham [garc31]


[garc32]Desearía recomendar otras obras para sustituir a la de Bentham, pero la junta de gobierno de la Universidad se encuentra en vacaciones (23 de septiembre de 1835). Se habla de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA

[garc33]Se recomienda que se utilicen otros textos mientras se reúnen los catedráticos. Los recomendados en el Decreto de 3 de octubre de 1826

[garc34]Termina diciendo que en todo caso el Presidente decide y esto es tan solo un informe

[garc35]* No se sabe porque se encuentra esta nota aquí y si es parte del documento original o una nota posterior. Buscar el original


[garc36]Destutt de Traccy como sensualista o materialista en sus obras Lógica e Ideología (1817- 1818) Damirón en su Essai sur l’histoire de la Philosophie en la France an XIX siecle

[garc37]Aqui Condillac nombra a Destutt de Traccy

[garc38]Base del sensualismo: Toda idea tiene su origen en la Sensación

[garc39]Según Wikipedia Destutt de Tracy fue el que dio origen a la palabra “ideología”. Era francés pero su familia era de origen escocés. Fue elegido diputado por la nobleza por los Estados Generales al lado de su amigo LaFayyette. Huyo en la época radical y se estableció en Auteil . En la época del “terror” fue apresado un año y allí estudio a Condorcet y a Locke donde dejo los principios de derecho Natural. Ideología, la concibe como la ciencia de las ideas. Representante del SENSUALISMO junto a Condillac y de acuerdo con el materialismo de Cabanis

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